Se aplicará la Ley 19/1989, de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte
incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas
sociedades, establecidas en el Código de Comercio.
En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de
accionistas:
• Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas
sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
• Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y
participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros
y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la
constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que
se expresará el capital social.
Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del
Registro.
ÓRGANOS SOCIALES
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades
Anónimas.
Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes
de los administradores en la Sociedad Anónima.
El socio o socios encargados de la administración responden personal e
ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.
El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.
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