SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio
admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos
realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder
directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de
estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas
físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital
social mínimo no puede ser inferior a 1.803.036,30 euros, que deberá estar
suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN
Los socios podrán ser partícipes y protectores:
Socios partícipes
Son aquéllos a cuyo favor puede prestar garantía la sociedad. Para ser socio es
necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Ser pequeño empresario dedicado a la actividad económica y en el marco
geográfico que define el ámbito de actuación de cada sociedad.
2. Suscribir un mínimo de una cuota social, de la que tendrá que desembolsar al
menos el 25%.
Socios protectores
Son instituciones (Administración autonómica, Cámaras de Comercio, Entidades
financieras, etc.) que participan en el capital social. Estos socios no podrán
solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones.
SERVICIOS DE LAS SGR A LAS PYME
• Avalan a sus socios partícipes ante las instituciones financieras.
• Asesoran al socio partícipe sobre las condiciones de mercado financiero.
• Estudian proyectos de viabilidad empresarial.
• Negocian para sus socios líneas preferentes de financiación.
TIPOS DE SGR
• De ámbito regional y carácter multisectorial.
• De ámbito nacional y carácter sectorial.
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