Régimen Economico Matrimonial y Empresa

Nuestro Código Civil regula tres regímenes económicomatrimoniales:
la comunidad de gananciales, la separación
de bienes y el régimen de participación.
Salvo que los cónyuges otorguen capitulaciones matrimoniales,
el régimen económico que siempre se aplica por defecto
es el de la comunidad de gananciales. Sin embargo, este
régimen económico-matrimonial puede que no sea el más
adecuado en los casos en que existe una Empresa Familiar.
Por ello, debería valorarse la conveniencia de pactar el
régimen de separación de bienes mediante las oportunas
capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones pueden realizarse antes o durante el
matrimonio, pero si se otorgan antes, hay que tener en
cuenta que, para mantener su validez, el matrimonio debe
celebrarse en el plazo de un año desde que se pactaron.
Si se otorgan una vez celebrado el matrimonio surtirán
efecto desde el mismo momento de su otorgamiento.